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TERMINOS
Y CONDICIONES DEL SERVICIO DE TELEFONIA IP Y COMPLEMENTARIO DE TRANSFERENCIA DE LLAMADAS 1- Objeto: En base a estos Términos y Condiciones del Servicio de Telefonía IP y Complementario de Transferencia de Llamadas descriptos en el punto 2 (en adelante, Los Servicios), y de la Solicitud de Servicios (en adelante, El Contrato) IDT se compromete a prestar los Servicios al Cliente que suscriba el presente Contrato y el Cliente a cumplir con todas las obligaciones estipuladas en el mismo. El contrato se entenderá suscripto con la aceptación por parte del cliente de estos términos y condiciones y con el suministro de la información solicitada en la Solicitud de Servicios. El uso de los Servicios implica la aceptación de los siguientes términos y condiciones. 2- Descripción de los Servicios: 1) Servicio
de Telefonía IP: servicio por el cual el cliente recibe y origina
sus comunicaciones en Congreso 1534, piso 8, Oficina “B”
de la ciudad autónoma de Buenos Aires, punto Terminal de la red
en donde contrata el servicio, en virtud de la autorización inmobiliaria
de uso que IDT otorga por el presente contrato para establecer desde
allí todas sus comunicaciones de voz; 2) Servicio Complementario
de Transferencia de Llamadas: servicio por el cual el cliente solicita
a IDT la transferencia de sus comunicaciones permitiendo que el cliente
establezca, de manera transitoria o permanente, una dirección
IP desde donde establecer sus comunicaciones, accedidas por el cliente
mediante facilidades de banda ancha. Si el Cliente desea dejar sin efecto
la solicitud de Transferencia de Llamadas deberá comunicárselo
fehacientemente a IDT con al menos 72 hs de anticipación. 4- Requisitos para el uso de los Servicios: El Cliente reconoce que para hacer uso de los Servicios deberá poseer: a) alimentación eléctrica (220 VCA + - 10%); b) un teléfono analógico; c) conexión a internet de banda ancha (ancho de banda mínimo de 35 Kbps); y d) la conexión de banda ancha deberá tener un MODEM LAN no MODEM USB. 5- Plazo de vigencia: El plazo de vigencia del Contrato será de un año a contar desde su suscripción por el cliente. El mismo se renovará automáticamente y sucesivamente por períodos mensuales, salvo que IDT o El Cliente notifiquen fehacientemente su intención en contrario con al menos quince (15) días de anticipación al vencimiento del período en curso. La rescisión en ningún caso liberará al Cliente de la obligación de pago de los importes adeudados a IDT. 6- Precio: 6.1. El Cliente se obliga a abonar mensualmente el abono por la prestación de los Servicios y las tarifas detalladas en la página web: www.idtlatam.com/TarifasVoipPHONE.aspx 6.2. IDT podrá a) modificar las tarifas y/o precios; b) aplicar cargos por el mantenimiento de los Servicios y/o; c) definir un límite mensual para los consumos; debiendo en cualquiera de esos casos informar al Cliente tales modificaciones con una anticipación no menor a cinco (5) días corridos a la fecha en que entrarán en vigencia. Si el Cliente no estuviera de acuerdo con dichas modificaciones podrá, dentro de los cinco (5) días de haberle sido comunicadas las mismas, rescindir el contrato anticipadamente notificando a IDT en forma fehaciente. 7- Facturación: 7.1-IDT facturará mensualmente al Cliente, enviándole la factura al domicilio de facturación denunciado en la Solicitud de Servicios, con una anticipación no menor a diez (10) días corridos a la fecha de su vencimiento. Las sumas serán facturadas de la siguiente manera: a) el abono mensual por la prestación de los Servicios, por mes adelantado hasta el día 10 de cada mes y b) los consumos de Telefonía por mes vencido hasta el día 10 de cada mes. 8- Medios de Pago: Los únicos medios de pago admitidos son Tarjetas de Crédito y/o Débito en Cuenta Bancaria. 9- Mora- Baja de los Servicios: El cliente incurrirá en mora en forma automática ante el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones de pago e IDT podrá exigir el pago de intereses moratorios equivalentes a la tasa activa para descuentos de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de emisión de la factura. IDT se reserva el derecho a reclamar en concepto de intereses punitorios, una suma que equivalga hasta el 50% de los intereses moratorios antes detallados Sin perjuicio de ello, si el Cliente no abonara las facturas dentro de los treinta (30) días corridos de su vencimiento, IDT tendrá el derecho a dar de baja los Servicios en forma definitiva. El Cliente acepta que la adopción de esta medida no implica la liberación de la obligación de pago a IDT de la deuda pendiente. 10- Responsabilidad- Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Las PARTES acuerdan que en ningún caso IDT será responsable por lucro cesante y/o daño emergente que el Cliente y/o terceros puedan sufrir como consecuencia de la prestación de los Servicios o de la suspensión o interrupción de los mismos. Las PARTES acuerdan que cualquier incumplimiento o demora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por IDT que resultaran de caso fortuito o fuerza mayor no generarán responsabilidad alguna para IDT. Asimismo, el Cliente no podrá alegar caso fortuito o fuerza mayor para eximirse de la obligación de pago que ha asumido con la suscripción del presente Contrato. 11- Obligaciones de El Cliente: Además de las obligaciones asumidas por la suscripción del presente Contrato, el Cliente se obliga especialmente a: a. Utilizar lícitamente los Servicios y no
perjudicar a IDT o a terceros a través de los mismos. El Cliente acepta que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, así como la falsedad o inexactitud de la información y/o documentación suministrada para la suscripción del presente Contrato, dará derecho a IDT a terminar el mismo, sin intimación previa, a interrumpir la prestación de los Servicios, a cobrar los montos adeudados por el Cliente y a reclamar los daños y perjuicios que se hubieran generado. 12-Impuestos: El efecto de la creación de cualquier tributo o impuesto, así como la modificación de los existentes, será trasladado en su justa medida al precio del Servicio. 13- Ley Aplicable y Jurisdicción-Reclamos en Sede Administrativa: Las Partes acuerdan que el presente Contrato se regirá por la legislación de la República Argentina y que cualquier conflicto en la ejecución o interpretación de la misma se someterá a los Tribunales Ordinarios en lo Comercial de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero jurisdicción que pudiera corresponder. Asimismo, el Cliente acepta que la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) es el órgano facultado para resolver en sede administrativa los reclamos acerca de los Servicios. 14- Domicilios: A todos los efectos legales
las partes acuerdan constituir los siguientes domicilios: IDT: Av. Cabildo
2677, 8° Piso y el Cliente en el domicilio de facturación
denunciado |
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